Qué establece el decreto
El Decreto N° 697/2026, publicado en el Boletín Oficial el 3 de agosto de 2026, reorganizó de raíz el sistema nacional de control de alimentos:
- Se disuelve el INAL (Instituto Nacional de Alimentos), el organismo que históricamente gestionaba los registros de alimentos a nivel nacional.
- ANMAT deja de intervenir en alimentos: bebidas, suplementos dietarios, envases y materiales en contacto con alimentos quedan fuera de su órbita (continúa en medicamentos y productos médicos).
- El SENASA concentra el registro, la fiscalización, el control y las autorizaciones de importación de esos productos, y la aplicación del Código Alimentario Argentino a nivel nacional.
- El Ministerio de Salud conserva la rectoría de la política alimentaria (la definición de qué exige la norma, con foco inicial en aditivos como colorantes y saborizantes).
- Rige desde su publicación, sin un período de transición formal.
- Se establece, por primera vez, un plazo máximo para actualizar el Código Alimentario Argentino.
El mapa de autoridades, antes y después
- Registro de productos (RNPA): antes INAL/ANMAT → ahora SENASA.
- Registro de establecimientos (RNE) a nivel nacional: antes INAL/ANMAT → ahora SENASA.
- Importación de alimentos: antes INAL (PMI, avisos y autorizaciones) → ahora SENASA.
- Envases y materiales en contacto con alimentos (RNPE): antes ANMAT/INAL → ahora SENASA.
- DIPA (PBA), AGC (CABA) y autoridades provinciales: siguen interviniendo igual en su jurisdicción.
Qué significa para tu empresa
- Tus registros vigentes no caducan por el decreto. La norma reorganiza autoridades; no establece la caducidad de los RNE y RNPA existentes. Tu número de registro y tus obligaciones siguen siendo los mismos.
- Los trámites nuevos se gestionan bajo la órbita del SENASA (junto con la autoridad jurisdiccional de siempre: DIPA, AGC o la provincial).
- Si tenés un expediente en curso, seguilo de cerca. El decreto rige sin período de transición, y el traspaso operativo entre organismos puede generar demoras o cambios de circuito. Es el punto que más atención requiere hoy.
- El rotulado no cambia por este decreto: las exigencias del CAA y del etiquetado frontal siguen vigentes.
- Si importás alimentos, el organismo ante el que se gestionan avisos, autorizaciones y controles también pasa a ser el SENASA.
Lo que la industria todavía está mirando
Como toda reorganización de fondo, hay definiciones operativas que se van acomodando en las semanas posteriores:
- Cómo quedan los sistemas de gestión de trámites y las ventanillas del ex INAL bajo la estructura del SENASA.
- Si el SENASA actualiza los aranceles publicados por el ex INAL.
- Los tiempos reales de los expedientes durante el traspaso.
- La actualización del Código Alimentario Argentino, ahora con plazo máximo establecido.
Preguntas frecuentes
¿Mi RNE o RNPA sigue siendo válido?
Sí: el decreto no establece la caducidad de los registros existentes. Cambia el organismo que los administra y fiscaliza, no tu número ni tus obligaciones.
¿Ante quién tramito ahora?
A nivel nacional, ante el SENASA. Las autoridades jurisdiccionales (DIPA, AGC y equivalentes) siguen interviniendo como siempre.
¿ANMAT sigue en alimentos?
No: quedó fuera de los trámites de alimentos, bebidas, suplementos y envases. Continúa en medicamentos y productos médicos.
¿Esto cambia el rotulado de mis productos?
No. El CAA y el etiquetado frontal siguen vigentes tal como estaban; lo que cambió es la autoridad que los aplica a nivel nacional.
¿Dudas sobre cómo te afecta el decreto? Contanos tu caso
Con estas respuestas podemos decirte cómo queda tu situación con el cambio de autoridades y qué conviene hacer con tus registros o trámites en curso. El mensaje llega directo al WhatsApp de Lucía.