¿Qué productos se consideran "alimentos" para importar a Argentina según el INAL?
La gestión de importación de alimentos en Argentina está a cargo del INAL (Instituto Nacional de Alimentos), dentro de la órbita de ANMAT, bajo el marco de la Ley N° 18.284, el Decreto N° 35/25 y el Código Alimentario Argentino (CAA).
Esta normativa alcanza a cuatro categorías de productos destinados al consumo humano:
Alimentos para comercialización
Productos terminados que se destinan a la venta al público o a la industria.
Muestras sin valor comercial
Muestras enviadas para evaluación, ensayos o presentaciones comerciales sin fines de venta directa.
Envases y utensilios en contacto con alimentos
Materiales que entran en contacto directo con los alimentos durante su producción, distribución o consumo.
UPEI
Alimentos para uso exclusivamente industrial del establecimiento (no destinados a la venta).
El Decreto N° 35/25 establece que cuando cualquiera de estos productos sea importado, deberá satisfacer los requerimientos del Código Alimentario Argentino. La exigencia se considera cumplida cuando el producto proviene de países con niveles de control equiparables a los de Argentina o cuando utiliza las normas del Codex Alimentarius (FAO/OMS).
⚠ Importante: Esta normativa aplica exclusivamente a productos bajo la jurisdicción del INAL/ANMAT. Los productos destinados al consumo humano o animal de origen animal o vegetal están bajo la órbita de SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) y siguen un proceso completamente distinto.
Dos caminos para importar alimentos a Argentina: Aviso de Importación o proceso SIFEGA
El primer paso —y el más importante— es determinar si el país de origen del producto está incluido en el Decreto N° 35/25 Anexo III. Esto define por completo el proceso regulatorio a seguir ante el INAL.
Países dentro del Anexo III
- Aviso de Importación (TAD)
- Certificado de Libre Venta del país de origen (traducido al español)
- Sin RNE del depósito (habilitación municipal suficiente)
- Rotulado adecuado al CAA obligatorio
- Control PMI documental y analítico
Países fuera del Anexo III
- RNE, Registro Nacional de Establecimientos (Exportador/Importador)
- RNPA, Registro Nacional de Productos Alimenticios (SIFEGA)
- Certificado de autorización de envases (RNEE + RNPE)
- Rotulado adecuado al CAA obligatorio
- Autorización de Importación (TAD)
- Control PMI documental y analítico
En BFood te acompañamos para que tu proyecto salga bien
Importar alimentos a Argentina tiene reglas claras, pero el camino tiene bifurcaciones que se ven mejor con experiencia. Nosotros determinamos el proceso correcto para tu producto, armamos los expedientes desde cero, seguimos el trámite hasta la aprobación y te avisamos en cada paso. Vos te enfocás en tu negocio.
¿Cuáles son los países del Anexo III (Decreto N° 35/25)? Son los países que Argentina reconoce como equivalentes en su nivel de control sanitario, o con los que rigen tratados de integración económica o acuerdos de reciprocidad. Actualmente incluye países como Australia, Canadá, Suiza, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Israel, Japón, el Reino Unido y la Unión Europea, pero la lista se puede modificar. Consultá tu caso puntual antes de iniciar cualquier gestión.
Cómo gestionamos la importación de alimentos a Argentina desde BFood
Conocemos los dos caminos y sabemos qué le corresponde a cada producto. Somos Ingenieros en Alimentos matriculados ante DIPA (Provincia de Buenos Aires) y AGC (CABA), con gestión para todo el país. Nuestra tarea es que vos no tengas que entender la burocracia — sino que tu proyecto llegue al mercado argentino sin contratiempos.
Definimos el camino regulatorio de tu proyecto
Lo primero es saber qué proceso le corresponde a tu producto: Aviso de Importación (Anexo III) o Autorización de Importación (SIFEGA). Analizamos el producto, el país de origen y el aval sanitario. Sin este diagnóstico, cualquier gestión que hagas puede ir en la dirección equivocada.
Gestionamos toda la documentación ante el INAL
Si el camino es proceso SIFEGA: tramitamos el RNE con atributo Importador/Exportador y el RNPA del producto en SIFEGA. Si también aplica autorización de envases, gestionamos el RNEE y RNPE correspondientes. Si el camino es Aviso de Importación: armamos y presentamos toda la documentación en TAD correctamente desde el primer intento.
Seguimos el trámite hasta la aprobación
Una vez presentado el expediente, hacemos el seguimiento ante el INAL, respondemos las observaciones que puedan surgir y te informamos en cada hito. No te quedás esperando sin saber qué pasa.
Tu producto listo para la venta federal en Argentina
Con los registros aprobados y el rótulo adecuado, el producto puede comercializarse legalmente en todo el territorio nacional. Ese es el resultado al que apuntamos desde el día uno.
Rotulado de alimentos importados en Argentina: qué exige el CAA
Sea cual sea el camino (Anexo III o SIFEGA), todo producto importado debe cumplir con el rotulado del Código Alimentario Argentino antes de ser puesto en circulación comercial.
La adecuación del rótulo puede hacerse de dos maneras: el producto puede llegar ya con el rótulo correcto desde origen, o puede hacerse la adecuación en Argentina. Lo que no está permitido bajo ningún concepto es comercializar un producto sin la adecuación correcta.
PMI: el programa de control del INAL para alimentos importados a Argentina
El PMI (Programa de Monitoreo de Importaciones) es el programa de control y fiscalización de alimentos y materiales en contacto con alimentos importados a Argentina, a cargo del INAL/ANMAT. Su objetivo es proteger al consumidor y asegurar la calidad e inocuidad de los productos que ingresan al país.
El control tiene dos etapas:
Control documental
Comienza después de presentar la Autorización de Importación o el Aviso de Importación. Se revisa toda la documentación del producto: expediente, formulaciones, análisis previos, rotulado y documentación del envío.
Control analítico
El INAL publica un listado anual con los alimentos y materiales sujetos a control analítico según su nivel de riesgo. Los productos fuera del listado también pueden ser controlados ante alertas sanitarias o cuando se trata de primeros ingresos.
Clasificación por nivel de riesgo
| Clase | Nivel de riesgo | Ejemplos de productos |
|---|---|---|
| Clase I | Alto riesgo | Fórmulas infantiles, alimentos médicos, suplementos dietarios, alimentos sin TACC (libre de gluten). Requieren Solicitud de Evaluación de rótulo en TAD. |
| Clase II | Riesgo medio | Vegetales congelados, especias, café y té, quesos húmedos, cereales, helados, frutos secos, productos con maní o sésamo. |
| Clase III | Riesgo moderado | Aceite de oliva, algas, golosinas, sopas, snacks, chocolates. |
| — | Materiales en contacto | Acero inoxidable, aluminio, celulósicos, cerámica, melamina, polímeros, menaje infantil, otros metales. |
La clasificación PMI no es estática. El INAL puede incorporar productos al listado analítico ante alertas sanitarias, denuncias de consumidores o cambios en la evaluación de riesgo. Tener los expedientes en orden y los análisis actualizados es la mejor protección frente a cualquier control.